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Abecé de la Nueva Normativa de Trabajo en Alturas en Colombia (Resolución 4272 de 2021)

¿Qué es considerado Trabajo en Alturas (TA), a partir de esta nueva normatividad?

Toda actividad que realice un trabajador, que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída mayor a 2 metros con relación al plano de los pies de este frente al plano horizontal inferior más cercano.

¿Con la nueva Resolución 4272/2021 que resoluciones fueron derogadas?

El artículo 68 de esta norma deroga expresamente las Resoluciones 1409 de 2012, 1903 de 2013, 3368 de 2014, 1178 de 2017 y 1248 de 2020, quedan derogadas a partir del 27 de agosto de 2022.

¿Cuándo comienza a regir en firme la nueva normativa?

A partir del 27 de agosto de 2022 los centros de entrenamiento, empleadores, contratistas, trabajadores y ARLs deberán tener implementados los cambios necesarios que exige esta nueva normativa.

¿Qué aspectos cambiaron en el Programa de Prevención y Protección contra Caídas de Alturas?

La norma define el contenido mínimo del programa, a su vez establece nuevos roles y responsabilidades con los respectivos perfiles por competencias debe cumplir cada rol.

¿Se presentan cambios frente al formato de Permiso de Trabajo Seguro en Alturas?

Sí, el Artículo 15 establece los requisitos mínimos; se destaca que el formato debe incluir los espacios para nombres, apellidos y firmas, de los trabajadores, la persona que autoriza el trabajo, la persona responsable de activar el plan de emergencias y el coordinador de Trabajo Seguro en Alturas, cuando sea diferente a aquella persona que autorizó el trabajo.

¿Cuáles son los roles y niveles y la duración mínima de cada entrenamiento?

ROL

RESPONSABILIDAD

DURACION

Jefes de área para trabajos en alturas

Personas que tomen decisiones administrativas en
relación con el riesgo de caída por Trabajo en Alturas (TA). 

Mínimo 8 horas

Trabajador autorizado

Trabajadores que realicen Trabajo en Alturas (TA)

Mínimo 32 horas

Reentrenamiento Trabajador Autorizado

Trabajadores que realicen Trabajo en Alturas (TA)

Mínimo 8 horas

Coordinador de Trabajo en Alturas (TA)

Personal encargado de controlar los riesgos en los lugares de trabajo donde se realiza Trabajo en Alturas.

Mínimo 80 horas

Entrenador de Trabajo en Alturas (TA)

Encargado de entrenar jefes de área para Trabajos en Alturas (TA), trabajadores autorizados, coordinadores de Trabajo en Alturas (TA), y entrenadores de Trabajo en Alturas (TA).

Mínimo 130 horas

¿Cuándo se debe realizar el Reentrenamiento de trabajador autorizado?

En tres casos: 

  1. Cuando el trabajador se vincule de nuevo a la empresa. 
  2. Cuando cambien su actividad de Trabajo en Altura (TA), Los procedimientos, las condiciones técnicas, tecnológicas o laborales del trabajador. 
  3. A los últimos Dieciocho (18) meses cuando haya laborado dentro de la misma empresa, ni haya cambiado de actividad

¿Los certificados de Coordinador de Trabajo Seguro en Alturas están vigentes?

Se encuentran vigentes, sin embargo, todos los coordinadores de Trabajo en Altura (TA) deberán actualizarse en la Resolución 4272 de 2021 para poder autorizar el Trabajo en Altura (TA) para esto tendrá plazo máximo de doce (12) meses a partir de la expedición de esta normativa. La actualización de coordinadores tendrá una duración de mínima de 16 horas

Por último, no olvidar que el empleador o contratante, deberá reportar a su respectiva ARL, el nombre, documento de identidad de los trabajadores re-entrenados, fecha del reentrenamiento y el oferente de capacitación y entrenamiento que realizó la formación.